miércoles, mayo 31, 2006

"GRANDE LOS PINGÜINOS"

El Profe

El profe,el profe, el profe dónde está; el profe está en la escuela esperando que los pingüinos arreglen la embarrá... ¡qué verguenza!

Qué líos en el centro

martes, mayo 30, 2006

Salas

salas

HASTA CUÀNDO

Paro Estudiantil

CARABINEROS AGREDE ESTUDIANTES

Carabineros irrumpió en el Parque Forestal y disolvió a un millar de estudiantes

Con gases lacrimógenos, la policía disolvió una pacífica concentración de alumnos de colegios del centro-oriente de Santiago.
Con el apoyo de un carro lanzagases, efectivos de Fuerzas Especiales de Carabineros arremetieron contra cerca de un millar de secundarios que se había concentrado en el Parque Forestal.

Ante la acción policial, los alumnos se dispersaron en distintas direcciones, tanto hacia la Alameda como hacia el centro de Santiago, por calle Merced.

Aún no hay datos sobre detenidos, pero los dos buses de la policía uniformada siguen en la zona, donde se había realizado hasta ese momento una manifestación pacífica, sin interrupciones del tránsito vehicular.

Este no es el único enfrentamiento entre secundarios y Carabineros, pues en Chillán, Octava Región, hubo escaramuzas en el centro de la ciudad, que culminaron con algunos jóvenes arrestados.

En Concepción en tanto, se espera que al menos 4.000 secundarios se reúnan en la Plaza de Armas local, para manifestarse en el marco del llamado a paro nacional que hicieron los estudiantes, en demanda de una reforma al sistema educacional. (Cooperativa.cl)
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Con gases lacrimógenos, la policía disolvió una pacífica concentración de alumnos de colegios del centro-oriente de Santiago.
Con el apoyo de un carro lanzagases, efectivos de Fuerzas Especiales de Carabineros arremetieron contra cerca de un millar de secundarios que se había concentrado en el Parque Forestal.

Ante la acción policial, los alumnos se dispersaron en distintas direcciones, tanto hacia la Alameda como hacia el centro de Santiago, por calle Merced.

Aún no hay datos sobre detenidos, pero los dos buses de la policía uniformada siguen en la zona, donde se había realizado hasta ese momento una manifestación pacífica, sin interrupciones del tránsito vehicular.

Este no es el único enfrentamiento entre secundarios y Carabineros, pues en Chillán, Octava Región, hubo escaramuzas en el centro de la ciudad, que culminaron con algunos jóvenes arrestados.

En Concepción en tanto, se espera que al menos 4.000 secundarios se reúnan en la Plaza de Armas local, para manifestarse en el marco del llamado a paro nacional que hicieron los estudiantes, en demanda de una reforma al sistema educacional. (Cooperativa.cl)
Con gases lacrimógenos, la policía disolvió una pacífica concentración de alumnos de colegios del centro-oriente de Santiago.
Con el apoyo de un carro lanzagases, efectivos de Fuerzas Especiales de Carabineros arremetieron contra cerca de un millar de secundarios que se había concentrado en el Parque Forestal.

Ante la acción policial, los alumnos se dispersaron en distintas direcciones, tanto hacia la Alameda como hacia el centro de Santiago, por calle Merced.

Aún no hay datos sobre detenidos, pero los dos buses de la policía uniformada siguen en la zona, donde se había realizado hasta ese momento una manifestación pacífica, sin interrupciones del tránsito vehicular.

Este no es el único enfrentamiento entre secundarios y Carabineros, pues en Chillán, Octava Región, hubo escaramuzas en el centro de la ciudad, que culminaron con algunos jóvenes arrestados.

En Concepción en tanto, se espera que al menos 4.000 secundarios se reúnan en la Plaza de Armas local, para manifestarse en el marco del llamado a paro nacional que hicieron los estudiantes, en demanda de una reforma al sistema educacional. (Cooperativa.cl)
Con gases lacrimógenos, la policía disolvió una pacífica concentración de alumnos de colegios del centro-oriente de Santiago.
Con el apoyo de un carro lanzagases, efectivos de Fuerzas Especiales de Carabineros arremetieron contra cerca de un millar de secundarios que se había concentrado en el Parque Forestal.

Ante la acción policial, los alumnos se dispersaron en distintas direcciones, tanto hacia la Alameda como hacia el centro de Santiago, por calle Merced.

Aún no hay datos sobre detenidos, pero los dos buses de la policía uniformada siguen en la zona, donde se había realizado hasta ese momento una manifestación pacífica, sin interrupciones del tránsito

REFLEXIÒN

EN ESTOS MOMENTOS EN LA ESCUELA F-55, SE ESTÀ EFECTUANDO UNA REFLEXIÒN SOBRE EL ACTUAL MOMENTO EDUCACIONAL EN NUESTRO PAÌS Y ESCUELA. lOS EFECTOS QUE TENDRÀN EN NUESTROS ALUMNOS EN UN FUTURO PRÒXIMO

LA JEFA HABLA

Jefa aseguró que "me la jugaré por la educación"

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La Presidenta Michelle Bachelet aseguró que se la jugará por la educación, sólo horas antes de que se produzca en Jaguarlandia el mayor paro nacional de alumnos secundarios que se haya observado en décadas.
"Queremos que la educación en Chile sea cada día mejor y estamos completamente de acuerdo en cambiar una serie de cosas", dijo La Patrona durante el nombramiento de su abuelo Máximo Jeria como Hijo Ilustre de la comuna de Navidad, en la Sexta Región.

La Jefa agregó que "nadie se equivoque, esta Presidenta se la va jugar por la educación y creo que es la oportunidad de que jóvenes, profesores y apoderados, todos tengan conciencia de que hay que mejorar. Es una tremenda oportunidad que vamos a aprovechar como gobierno".

En tanto, el ex Presidente Ricardo Lagos rompió el silencio que ha mantenido para señalar que "en 1992 se planteó una modificación muy completa a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Hay que explicar qué es lo que pasó con ese proyecto de ley que enviamos. De manera que en su momento nos preocupamos de este tema".

PARO ESTUDIANTIL II

Retoños de muchachas que se queman pestañas en Liceo Santa María se unieron a cuatiqueo estudiantil Parelé de nenucos en Conchalí "El problema mayor es con los choferes y el pase escolar. Falta que ahora nos cobren por el niño", pitearon las chiquillasLuis Vieyra O
UN MEJOR TRATO: Las madres adolescentes del Liceo Santa María de Conchalí explicaron a coro que se encuentran en paro porque muchas de ellas no tienen dinero para pagar la PSU. Además exigen un mejor trato por parte de los choferes de la locomoción colectiva, quienes enteros de prepotentes las echan abajo porque no les creen que van al colegio con su hijo o hija en brazos. "Somos discriminadas por ser madres y estudiantes", se quejó Tamara Jara (18).
(Foto: Carolina Reyes M)Diego, Alejandro, Danae, Felipe, Camila, Matías, Joaquín, Fernanda, Pía, Benjamín, Antonella, Vicente y un futuro peque que se llamará Bastián, son algunos de los hijos e hijas de las mamis escolares que ayer se plegaron a las movilizaciones estudiantiles.
Las muchachas se queman las pestañas en el Liceo Santa María de Conchalí, establecimiento educacional donde funciona la sala cuna Letizia, nombrada así en honor a la princesa española, que les permite a las cabras estudiar pese a que en sus mochilas cargan con chupetes, biberones, pañales, cascabeles, juguetes y baberos, entre otros implementos.
La subdirectora del liceo, Ana María Rodríguez, explicó que se trata de un establecimiento científico-humanista en el que las chiquillas también aprenden sobre asuntos relacionados con la sexualidad y lo que significa ser madre.
La jefa de la unidad técnica y orientadora, Zoila Vargas, añadió que tienen vacantes para atender a más madres adolescentes de escasos recursos. Más de 60 pequeños acuden diariamente a la sala cuna, 70% de ellos hijos de mamurris colegialas. En ese lugar tanto progenitora como su retoño reciben desayuno, almuerzo y once.
Geraldine Contreras (17), mami de un niño de un año y tres meses, señaló que adhirieron al paro porque "tenemos un montón de problemas para ocupar las micros, por el solo hecho de ser madres y estudiantes de enseñanza media".
La chiquilla Paulina Millanao (16), cuyo hijo va a cumplir un año afirmó que "un día un chofer súper ordinario me echó abajo de la micro, pese a que estaba lloviendo y yo iba con mi niño".
Raquel Riveros (19), mamita de un pequeñín de dos años y un mes, dijo que muchas de las lolas vienen de comunas como Quilicura, Pudahuel, La Cisterna, Maipú o Colina, por lo que deben gastar mucho en pasajes.
"Los conductores nos tratan pésimo, incluso nos toman de los brazos y nos bajan de la micro. Nos han dicho que le pidamos al papá de la guagua que pague el pase escolar", agregó.
Paula Cáceres (18), madre del chiquiturri Joaquín de once meses, sostuvo que la microlia se demora un kilo en pasar. "A veces hay que esperar más de 40 minutos con el niño en brazos, además del bolso y el material escolar".

TITULO II LOCE

TITULO II
(Artículos 23-32)

Reconocimiento Oficial del Estado a establecimientos que impartan enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio.

Artículo 23°.- El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles básico y medio, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener un sostenedor, que podrá ser una persona natural o jurídica, que será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.
Dicho sostenedor o representante legal, en su caso, deberá a lo menos, contar con licencia de educación media;
b) Ceñirse a planes y programas LEY 18.956 de estudio, sean propios del establecimiento o los generales elaborados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 20 de esta ley;
c) Poseer el personal docente idóneo que sea necesario y el personal administrativo y auxiliar suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.
Se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesor del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes;
d) Funcionar en un local que cumpla con las normas de general aplicación previamente establecidas, y
e) Disponer de mobiliario, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo
adecuado al nivel y modalidad de la educación que pretenda impartir, conforme a normas de general aplicación, establecidas por ley.
Asimismo, dicho Ministerio reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia en cualquiera de sus niveles, a solicitud de los mismos y siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 24 siguiente.
El Ministerio de Educación podrá encomendar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles la certificación del cumplimiento de dichos requisitos.

Artículo 24°.- Los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos que impartan enseñanza parvularia, serán los siguientes:
a) Tener un sostenedor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 23 precedente y que no haya sido condenado a pena aflictiva;
b) Tener un proyecto educativo que tenga como referente las Bases Curriculares de la Educación Parvularia elaboradas por el Ministerio de Educación;
c) Contar con el personal idóneo y calificado;
d) Disponer del mobiliario, equipamiento y material didáctico necesario, de acuerdo con los niveles de atención respecto de los cuales solicite reconocimiento, y
e) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento, cumple con las normas de general aplicación previamente establecidas.
Los requisitos contemplados en las letras c) y d), serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.

Artículo 25°.- El establecimiento educacional que opte al reconocimiento oficial deberá presentar al Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos anteriores.
Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.
Si la solicitud fuere rechazada, se podrá reclamar ante el Ministro de Educación en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, el que resolverá dentro de los quince días siguientes.
Artículo 26°.- El reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el nivel de enseñanza que imparta.
Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización de acuerdo con los procedimientos descritos en los artículos 23 y 24, para crear un nivel o una modalidad educativa diferente.

Artículo 27°.- En caso de pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser reconocidos oficialmente o de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20, y oído previamente el sostenedor o representante legal, el establecimiento educacional podrá ser sancionado con amonestación, multa o revocación del reconocimiento oficial, mediante resolución de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente será el organismo competente para sustanciar el procedimiento respectivo y aplicar las sanciones que procedan.
Para ello, deberá ponderar las pruebas que se presenten en los descargos.
La multa no podrá ser inferior a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno. De esta sanción podrá reclamarse ante el Subsecretario de Educación en un plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la resolución que ordena su aplicación.
De la sanción de revocación del reconocimiento oficial podrá apelarse ante el Ministro de Educación en un plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la resolución que ordena su aplicación.
El Ministro de Educación o el Subsecretario, en su caso, tendrán un plazo de quince días hábiles para resolver.

Artículo 28°.- Tratándose de establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia en cualquiera de sus niveles, la pérdida de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 24° y sus reglamentos, se acreditará mediante un procedimiento administrativo sumario en donde deberá ser oído el sostenedor o representante legal del establecimiento.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, o a solicitud de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Corresponderá a dicha Secretaría desarrollar el procedimiento sumario y aplicar al establecimiento de educación parvularia, según el caso, las siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad o reiteración de la infracción:
a) Multa a beneficio fiscal de 3 a 20 unidades tributarias mensuales;
b) Suspensión temporal del reconocimiento hasta por el plazo de 6 meses, y
c) Pérdida del reconocimiento oficial.
De la resolución que dicte el Secretario Regional Ministerial de Educación,
podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de 15 días
hábiles contado desde la notificación de dicha resolución.

Artículo 29°.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las
calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de enseñanza básica y media.
No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.

Artículo 30°.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios de nivel superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley o por las instituciones de educación superior.
Artículo 31°.- El Ministerio de Educación otorgará el título de técnico de nivel medio a los alumnos de los establecimientos de enseñanza media técnico profesional, cuya licencia será equivalente a la licencia de enseñanza media.

Artículo 32°.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional, que impartan enseñanza media, se regirán en cuanto a su creación, funcionamiento y planes de estudio por sus respectivos reglamentos orgánicos y de funcionamiento y se relacionarán con el Estado a través del Ministerio de Defensa Nacional.

titulo I LOCE

TITULO I
(Artículos 12-22)

Requisitos mínimos de la enseñanza básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento.

Artículo 12°.- La enseñanza básica tendrá como objetivos generales lograr que los educandos al egresar, sean capaces de:
a) Comprender la realidad en su dimensión personal, social, natural y transcendente, y desarrollar sus potencialidades físicas, afectivas e intelectuales de acuerdo a su edad;
b) Pensar en forma creativa, original, reflexiva, rigurosa y crítica, y tener espíritu de iniciativa individual, de acuerdo a sus posibilidades;
c) Desempeñarse en su vida de manera responsable, mediante una adecuada formación espiritual, moral y cívica de acuerdo a los valores propios de nuestra cultura;
d) Participar en la vida de la comunidad consciente de sus deberes y derechos, y prepararse para ser ciudadanos, y
e) Proseguir estudios de nivel medio, de acuerdo con sus aptitudes y expectativas.

Artículo 13°.- Para lograr los objetivos generales señalados en el artículo anterior, los alumnos de la enseñanza básica deberán alcanzar los siguientes requisitos mínimos de egreso:
a) Saber leer y escribir; expresarse correctamente en el idioma castellano en forma oral y escrita, y ser capaz de apreciar otros modos de comunicación;
b) Dominar las operaciones aritméticas fundamentales y conocer los principios de las matemáticas básicas y sus nociones complementarias esenciales;
c) Desarrollar su sentido patrio y conocer la historia y geografía de Chile con la profundidad que corresponde a este nivel;
d) Conocer y practicar sus deberes y derechos respecto de la comunidad, en forma concreta y aplicada a la realidad que el educando y su familia viven;
e) Conocer las nociones elementales de las ciencias naturales y sociales; comprender y valorar la importancia del medio ambiente, y
f) Tomar conciencia de la importancia de participar activamente en expresiones de la cultura relacionadas con el arte, la ciencia y la tecnología, y de obtener un desarrollo físico armónico.

Artículo 14°.- La enseñanza media tendrá como objetivos generales lograr que los educandos al egresar, sean capaces de:
a) Desarrollar sus capacidades intelectuales, afectivas y físicas basadas en valores espirituales, éticos y cívicos que le permitan dar una dirección responsable a su vida, tanto en el orden espiritual como material y que le faculten para participar permanentemente en su propia educación;
b) Desarrollar su capacidad de pensar libre y reflexivamente y juzgar, decidir y emprender actividades por sí mismo;
c) Comprender el mundo en que vive y lograr su integración en él;
d) Conocer y apreciar nuestro legado histórico cultural y conocer la realidad nacional e internacional, y
e) Proseguir estudios o desarrollar actividades de acuerdo con sus aptitudes y expectativas.

Artículo 15°.- Para lograr los objetivos generales señalados en el artículo anterior, los alumnos de enseñanza media deberán alcanzar los siguientes requisitos mínimos de egreso:
a) Adquirir y valorar el conocimiento de la filosofía, de las ciencias, de las letras, de las artes y de la tecnología, con la profundidad que corresponda a este nivel, desarrollando aptitudes para actuar constructivamente en el desarrollo del bienestar del hombre;
b) Adquirir las habilidades necesarias para usar adecuadamente el lenguaje oral y escrito y apreciar la comunicación en las expresiones del lenguaje;
c) Adquirir los conocimientos que le permitan apreciar las proyecciones de la ciencia y tecnología moderna;
d) Conocer y apreciar el medio natural como un ambiente dinámico y esencial para el desarrollo de la vida humana;
e) Conocer y comprender el desarrollo histórico y los valores y tradiciones nacionales que le permitan participar activamente en los proyectos de desarrollo del país;
f) Desarrollar la creatividad y la habilidad para apreciar los valores expresivos de la comunicación estética en las diversas manifestaciones culturales;
g) Lograr un desarrollo físico armónico para desempeñarse adecuadamente en la vida, y
h) Adquirir la motivación y preparación necesaria que le faciliten su desarrollo personal.

Artículo 16°.- El nivel de enseñanza básica regular tendrá una duración de ocho años y el nivel de enseñanza media regular tendrá una duración mínima de cuatro años.
Tratándose de la enseñanza de adultos y de la especial o diferencial, el Presidente de la República por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, podrá autorizar modalidades de estudio de menor o mayor duración.

Artículo 17°.- La edad mínima para el ingreso a la enseñanza básica regular será de seis años y la edad máxima para el ingreso a la enseñanza media regular será de dieciocho años. Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de enseñanza de adultos y de la especial o diferencial, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.

Artículo 18°.- Para ingresar a la enseñanza media se requiere haber aprobado la enseñanza básica o tener estudios equivalentes. Por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación se reglamentará la forma como se validarán los estudios realizados al margen del sistema formal y convalidarán los estudios equivalentes a la enseñanza básica o media realizados en el extranjero y el otorgamiento de las certificaciones correspondientes.

Artículo 19°.- Por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares.

Artículo 20°.- Corresponderá al Presidente de la República, por decreto supremo, dictado a través del Ministerio de Educación, previo informe favorable del Consejo Superior de Educación a que se refiere el artículo 36, establecer los objetivos fundamentales para cada uno de los años de estudio de las enseñanzas básica y media, como asimismo de los contenidos mínimos obligatorios que facilitarán el logro de los objetivos formulados, los que deberán publicarse íntegramente en el Diario Oficial.
Los establecimientos educacionales tendrán libertad para fijar planes y programas de estudios que consideren adecuados para el cumplimiento de los referidos objetivos y contenidos mínimos obligatorios por año y los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales harán entrega a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.
Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos noventa días,contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
No obstante, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no se ajustan a los objetivos fundamentales y contenidos mínimos que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.
En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Superior de Educación, en el plazo de quince días, contado desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de igual plazo para pronunciarse sobre el reclamo.
El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudios para los niveles de enseñanza básica y media, los cuales deberán ser aprobados previamente por el Consejo Superior de Educación. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.

Artículo 21°.- Corresponderá al Ministerio de Educación diseñar los instrumentos que permitan el establecimiento de un sistema para la evaluación periódica, tanto en la enseñanza básica como de la media, del cumplimiento de los objetivos fundamentales y de los contenidos mínimos de esos niveles.
Previa aprobación del Consejo Superior de Educación dicho Ministerio procederá a establecer la aplicación periódica del sistema de evaluación a que se refiere el inciso anterior, debiendo en todo caso, efectuar pruebas de evaluación, a lo menos, al término de la educación básica y de la educación media. El Ministerio de Educación deberá elaborar estadísticas de sus resultados, por región y por establecimientos educacionales, los que deberán publicarse en alguno de los diarios de circulación nacional o regional y además fijarse en lugares visibles en cada establecimiento evaluado.
En caso alguno la publicación incluirá la individualización de los alumnos.

Artículo 22°.- La enseñanza media que se imparta en los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional deberá cumplir con los objetivos generales y requisitos mínimos de egreso señalados en esta ley y con los específicos que determine la reglamentación institucional respectiva.
El Estado, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, velará por el cumplimiento de los requisitos mínimos de egreso de la enseñanza media en dichos establecimientos.

LOCE

Identificación de la Norma : DFL-1
Fecha de Publicación : 21.02.2006
Fecha de Promulgación : 24.11.2005
Organismo : MINISTERIO DE EDUCACION

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA

DFL Nº 1.- Santiago, 24 de noviembre de 2005.-

Visto: lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República.

Decreto con Fuerza de Ley

TITULO PRELIMINAR
(Artículos 1-11)

Normas generales y conceptos

Artículo 1°.- La presente Ley Orgánica Constitucional fija los requisitos mínimos que deberán cumplir los niveles de enseñanza básica y enseñanza media, y asimismo regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento.
Del mismo modo norma el proceso de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

Artículo 2°.- La educación es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad.
La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde, preferentemente, a los padres de familia el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho; y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.
Es también deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles, en especial la educación parvularia, y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Las infracciones a lo dispuesto en el inciso tercero precedente serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán doblarse en caso de reincidencia.
Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 27 de la presente Ley.

Artículo 3°.- El Estado tiene, asimismo, el deber de resguardar especialmente la libertad de enseñanza.
Es deber del Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso de la población a la enseñanza básica.

Artículo 4°.- La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal y de la enseñanza informal.
La enseñanza formal es aquella que, estructurada científicamente, se entrega de manera sistemática.
Está constituida por niveles que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas.
Se entiende por enseñanza informal a todo proceso vinculado con el desarrollo del hombre y la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa.
Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación y, en general, del entorno en la cual está inserta.

Artículo 5°.- La enseñanza formal se denomina regular cuando sus niveles se imparten a educandos
que cumplen los requisitos establecidos, de ingreso y de progreso en ella.

Artículo 6°.- La enseñanza que se imparta en los establecimientos o instituciones educacionales no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
Los establecimientos o instituciones educacionales,
cuya enseñanza sea reconocida oficialmente, no podrán orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.

Artículo 7°.- La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.
La educación parvularia no exige requisitos mínimos
para acceder a ella, ni permite establecer diferencias arbitrarias.

Artículo 8°.- La enseñanza básica es el nivel educacional que procura fundamentalmente el desarrollo de la personalidad del alumno y su capacitación para su vinculación e integración activa a su medio social, a través del aprendizaje de los contenidos mínimos obligatorios que se determinen en conformidad a la presente ley y que le permiten continuar el proceso educativo formal.

Artículo 9°.- La enseñanza media es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de enseñanza básica y tiene por finalidad procurar que cada alumno, mediante el proceso educativo sistemático, logre el aprendizaje de los contenidos mínimos obligatorios que se determinen en conformidad a la presente ley, perfeccionándose como persona y asumiendo responsablemente sus compromisos con la familia, la comunidad, la cultura y el desarrollo nacional.
Dicha enseñanza habilita, por otra parte, al alumno para continuar su proceso educativo formal a través de la educación superior o para incorporarse a la vida del trabajo.

Artículo 10°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores se podrá, en virtud de la libertad de enseñanza, impartir cualquiera otra clase de enseñanza que no aspire al reconocimiento oficial.

Artículo 11°.- Los procesos de selección de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel;
b) Criterios generales de selección;
c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados;
d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar;
e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes, y
f) Monto y condiciones del cobro por participar en el proceso.
Una vez realizada la selección, el establecimiento publicará en un lugar visible la lista de los seleccionados. A quienes no resulten seleccionados o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas firmado por el encargado del proceso de selección del establecimiento.

lunes, mayo 29, 2006

la esclava isaura


PERSONAJES

el paro estudiantil


María José Quintanilla es alumna de un establecimiento particular en paro
Coté: "Me parece bien que colegios privados apoyen a los municipales"

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Según Coté Quintanilla, está bien que su colegio, el establecimiento privado Altamira, se cuadre con los municipales.
(Foto: Juan Carlos Cáceres M.)


Uno de los destacados personajes de nuestro terruño que ha visto su vida afectada por el paro estudiantil es la afinadita María José Quintanilla.
La chica de "Rojo" es alumna de 3° medio del Colegio Altamira, de Peñalolén, el que si bien es privado, desde el viernes tiene a sus estudiantes apoyando a los pingüis de establecimientos públicos. Incluso en su página web aparecen anuncios como "El cobre por el cielo... el estudio por el suelo" y anuncian que desean crear una red estudiantil con otros colegios privados debido a esta situación que tiene urgido al Gobierno.

La cosa es que anoche estuvimos junto a la Coté en la celebración de los 20 años del programa "La mañana de Pablo Aguilera", donde el animador festejó con una serie de personajes del mundo radial y musical, como Lucho Jara, el "Pollo" Fuentes, Daniel Guerrero, Renata Bravo y Juanito La Rivera, entre otros.

Y una vez finalizada su presentación, la escolar de 16 primaveras opinó bien clara sobre el tema de la marcha de los pingüinos y afirmó: "Sí, el colegio donde yo estudio está en paro".


-¿Qué piensas sobre esta protesta que tiene con los nervios de punta a políticos, apoderados y vendedores de uniformes?


- Igual me parece bien que los colegios privados apoyen a los municipales. Es un acto de solidaridad que yo nunca antes había vivido.


-¿Qué te parece que los lolos tengan la mansaca con el paro?


- Creo que es válido que uno tenga sus puntos de vista frente a algún tema que le interese, y me parece válido que los jóvenes manifiesten su opinión.

- Ahora tienes más tiempo libre sin clases...


- Sólo tuve el viernes libre, así que no ha sido mucho.

QUE MANERA DE CUIDAR TÚ BICICLETA

¿ QUÉ ES ESTO?

FOTOS MÁS QUE CURIOSAS

paro de secundarios

Secundarios suspenden reunión con el gobierno
Exigen presencia del ministro Zilic y participación de dirigentes de todos los colegios. De mantenerse suspendido el diálogo, mañana se realizaría el mayor paro nacional de educación desde 1972.
Fecha edición: 29/05/2006 10:30
Sólo un poco más de hora duró la reunión entre los dirigentes secundarios y la subsecretaria de Educación, Pilar Romaguera. La cita, que buscaba una solución a la crisis educacional que vive el sector, terminó abruptamente luego de la molestia de los escolares que exigieron la presencia del ministro Martín Zilic y la participación de los representantes de todos los establecimientos. Esto porque sólo fueron invitados a participar 12 de los dirigentes, quedando marginados los de regiones y liceos técnicos.
Mientras se desarrollaba el encuentro, más de 100 jóvenes aguardaban en el primer piso del edificio donde funciona el Ministerio de Educación (Mineduc), quienes tras el fracaso de la reunión, iniciaron una marcha por el centro de la capital.
De mantenerse suspendido el diálogo, mañana podrían paralizar sus actividades cerca de 600 mil personas -entre alumnos, profesores, universitarios y apoderados- conformando así el mayor paro nacional de educación desde 1972.
Antes de la reunión, Cesar Valenzuela, vocero de la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios, había lamentado la ausencia del ministro Zilic. "El ministro sabrá que si invita gente a su casa y él no está presente, no es muy bueno. Pero qué le vamos a hacer", afirmó.
El secretario explicó que no podrá estar en la cita debido a "varias otras reuniones con parlamentarios, profesores, etcétera, para llevar adelante los temas que están pidiendo los jóvenes".
Las expectativas del secretario de Estado son "positivas (...) creemos que los planteamientos que ellos tienen hoy día son los planteamientos que tiene el Ministerio también: El tema de la reforma de la calidad que es fundamental, tenemos que entrar a discutir los problemas que tenemos en la jornada comlpeta, en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, esos temas son relevantes para el país, para la educación pública", agregó.
Al ser consultado sobre la posibilidad de que los estudiantes interpreten su ausencia de esta reunión como una señal de falta de prioridad desde el gobierno, Zilic lo descartó enfáticamente. "No hay ninguna falta de prioridad, al contrario, yo estoy absolutamente involucrado en este tema y voy a estar en primera línea", dijo en declaraciones a TVN.

lunes, mayo 15, 2006

SEMINARIO

HOY APRENDI ALGO NUEVO

BIENVENIDA

hola que tal espero que seas un aporte y que aprendas al mismo tiempo

Seminario de periodismo Escolar

Hoy lunes 15 de mayo se está llevando a efecto el seminario de periodismo escolar en la universidad de chile